NOTA DE PRENSA DEL OBISPADO DE JAÉN
Ante el comunicado de prensa hecho público por la autodenominada asociación “Andújar por su matriz”, cuya naturaleza jurídica se desconoce, con motivo del proceso de inmatriculación de la Basílica de la Virgen de las Angustias, de Granada, el Obispado de Jaén se ve obligado a hacer las siguientes precisiones:
- Que la inmatriculación que pretendía realizar el Arzobispado de Granada de la basílica de la Virgen de las Angustias a favor de la Hermandad de la misma titularidad se basaba en el título de propiedad que mediante real cédula el rey Felipe II concedió a esta asociación de fieles, en 1567, para la construcción de un hospital, y no llegando éste a erigirse en un principio, se alzó en su lugar, una pequeña iglesia, que se terminó en 1585, y que dio origen al actual templo.
- Que para justificar el derecho de propiedad sobre el Santuario de la Virgen de la Cabeza, se carece de un documento oficial como el de la Hermandad granadina.
- Que cuando en el año 2010 el Obispado de Jaén intentó inmatricular el Santuario de la Virgen de la Cabeza lo hizo por adecuar la propiedad del inmueble a la legislación hipotecaria, que ha estado en vigor hasta junio de 2015. Anteriormente no fue necesario ese proceso por disfrutar la Diócesis sobre el Santuario de posesión inmemorial, como acreditan los distintos actos de jurisdicción de los obispos diocesanos. Valga como ejemplo el convenio de 1930 entre los PP. Trinitarios y el Obispo beato Manuel Basulto, en el que se reconoce explícitamente que la propiedad del Santuario era de la Diócesis.
- Que en el mismo año 2010, y ante las reticencias mostradas por la entonces Junta de Gobierno, el Obispado desistió de su pretensión de inmatricular el Santuario por buscar la paz y el entendimiento dentro de la Iglesia.
- Que a diferencia de la concordia y comunión expresada por la Hermandad de la Virgen de la Angustias de Granada con el Arzobispado en el mencionado proceso de inmatriculación, la Junta Directiva de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Andújar, cesada por decreto del Obispo diocesano, con fecha 15 de diciembre de 2015, no sólo no ha mostrado los mismos sentimientos de comunión con la autoridad eclesiástica, exigibles a cualquier asociación pública de fieles, sino que, como se especifica en el mencionado decreto, fue responsable del proceso de empeoramiento de relaciones de dicha Junta tanto con el Obispado como con los PP. Trinitarios, llegando a negar que hubiese incoado el expediente de dominio sobre el Santuario de la Virgen de la Cabeza ante el Juzgado nº 3 de Andújar, cuando ya había iniciado todos los trámites.
- Que para incoar dicho expediente de dominio, la Junta cesada no requirió la opinión de la Cofradía Matriz en la Asamblea General, ni dejó constancia por escrito, mediante la correspondiente acta, en una sesión de la Junta Directiva, lo que va tanto contra los Estatutos de la Cofradía como el Derecho Canónico, que fue vulnerado también al incoarse un expediente ante la autoridad civil sin permiso del Obispo diocesano, como establece el canon 1288.
- Que ante las irregularidades mencionadas, y otras que recoge el decreto de 15 de diciembre de 2015, tras cesar a la entonces Junta Directiva de la Cofradía, el Obispo diocesano, buscando únicamente el futuro normalizado de esta institución tan emblemática en Andújar y para la Diócesis, nombró un Comisario y una Comisión Gestora, que tiene como misión encauzar el futuro de la Cofradía conforme a su naturaleza y fines determinados en sus Estatutos.